Convención sobre los derechos del niño
Artículo 22
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener
el estatuto
de refugiado o que sea considerado refugiado
de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales
o internos aplicables reciba... la protección y la
asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos
pertinentes enunciados en la presente Convención...
2. A tal efecto los Estados Partes cooperarán... por (para) proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia...
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño
al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios...
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia
médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños...
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre
otras cosas, la aplicación de la
tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua
potable salubre, teniendo en cuenta los
peligros y riesgos de contaminación del medio
ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular
los padres y los niños, conozcan los principios básicos
de la salud y la nutrición de los niños, las
ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento
ambiental y las medidas de prevención
de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación
de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención
sanitaria preventiva, la orientación
a los padres y la educación y servicios en
materia de planificación
de la familia.
3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños...
Artículo 27
4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero...