Convención sobre los derechos del niño
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
... b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre
la base de la capacidad, por
cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer
que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones educacionales
y profesionales y tengan acceso a ellas...
Artículo 32
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes...
Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
posibles para asegurar que las personas que
aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente
en las hostilidades.
3. Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en
las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los
15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido
15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes
procurarán dar prioridad a los de más edad.